Con el propósito de regular la modalidad de trabajo a distancia el Consejo de Ministro creó el Real Decreto de Teletrabajo, medida necesaria en vista de las restricciones de movilidad por motivos de la reciente pandemia. Uno de los puntos principales del decreto es definir el concepto de Teletrabajo, que es todo trabajo que no se desarrolla en una oficina o empresa, que se lleva a cabo por medio del uso de medios y métodos informáticos y comunicación.
Con la finalidad de que conozcas y comprendas mejor este decreto hemos resumido su contenido para ti.
Aspectos del Real Decreto de Teletrabajo
Alcance
En este aspecto se determina que se comprenderá como teletrabajo si se realiza de forma regular el trabajo a distancia que se preste, y si se lleva a cabo en un periodo de tres meses o como mínimo un 30% de la jornada laboral normal establecida, o en su defecto el porcentaje equivalente al establecido según la duración del contrato de trabajo. Queda señalado que si el teletrabajo no supera el 30% no existirá obligación alguna para fijar acuerdo por escrito al trabajador.
De carácter Voluntario
La modalidad de Teletrabajo o trabajo a distancia no debe ser impuesta por el empleador, el trabajador está en su derecho y libertad absoluta de rechazar o aceptar el trabajo a distancia. Es importante señalar que, en el caso de alguna negativa por parte del trabajador, esto no es motivo ni causa justificada para su despido. Debe existir conciliación entre ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo y también el Real Decreto Teletrabajo, indica que este puede ser reversible o renunciable por cualquiera de las partes cuando así lo dispongan.
Gastos por Teletrabajo
Como las condiciones para realizar las funciones laborales habrán cambiado por completo, se le debe cancelar todos los gastos que se generen por realizar el trabajo a distancia. Para ello el trabajador deberá pasar una relación lo más clara y detallada posible de todos los gastos que genere en su hogar por la realización de sus tareas profesionales. Por su parte, deberá evaluar esta relación y aprobar de estar de acuerdo las dos partes.
Establecer Lugar de Trabajo
En el contrato establecido se debe indicar el lugar o dirección concreta en el que se desarrollará el teletrabajo, esto con la finalidad de poder ubicarlo en caso de ser necesario. Aunque se debe establecer un horario, es solo con el propósito de que se cumplan con las tareas solicitadas, todo esto tomando en cuenta que el trabajo a distancia está basado en la flexibilidad y conciliación de ambas partes.
El hecho de que se indique fijar un lugar y horario u objetivos en el acuerdo, en el caso de los profesionales de mayor rango o gerenciales puede suponer una medida rígida ya que están acostumbrados a desarrollar sus labores según la actividad.
Cumplimiento de funciones
Una vez establecido entre las partes empleador y trabajador el horario o funciones laborales, tal cual como lo indica el Real Decreto de Teletrabajo, el empleador está en el derecho de garantizar o controlar el cumplimiento de este acuerdo en cuanto al registro de jornada. Así que el trabajador debe indicar claramente el tiempo invertido en cada una de sus actividades profesionales o los objetivos alcanzados.
Protección de Derechos
Un aspecto importante del Real Decreto es la protección de los teletrabajadores de la desigualdad para no ser comparados con los trabajadores presenciales. En el sentido de que se les respete los derechos de acceso a la formación, promoción profesional o la desconexión digital. En el caso de esta última, que debe quedar definida en el contrato para respetar los horarios de descanso y recreación familiar.
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